Segunda acepción del verbo jubilar, según el Diccionario de la Real Academia:
jubilar2.
(Del lat.
iubilāre; cruzado con jubileo, la
jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del
jubileo).
1. tr. Disponer que, por razón de
vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión,
cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino.
Importante: al final de esta entrada hay un aviso
Propuesta de Álvaro como nueva seña de identidad corporativa del G8
Selección gráfica del almuerzo
AVISO
Se recuerda que el almuerzo homenaje a la mujer cordobesa se ha fijado definitivamente el sábado, 15 de diciembre, en la bodega de San Basilio, a partir de las 13.45 horas. El menú es arroz con carabineros
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